91 491 11 27 cvdonfelix@gmail.com

|     Síguenos en :

Animales potencialmente peligrosos

Publicado por: Clínica Veterinaria Don Felix.

La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2003 se aplican en todo el territorio nacional. Son normas estatales. El Decreto 20/2003 sólo se aplica en la Comunidad de Madrid.
En estas normativas aparecen los requisitos necesarios para la tramitación de la Licencia que permite tener un perro así considerado.

Si tengo un perro considerado por la Ley potencialmente peligroso debo saber que:

  • La posesión o nueva adquisición de un perro calificado como Potencialmente Peligroso implica la obtención de una Licencia Administrativa por parte del dueño y la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de cada Municipio. Tendrá una validez de cinco años.
  • La licencia se solicitará en el Municipio de residencia del solicitante. Esta le habilitará para ser propietario de un Animal Potencialmente Peligroso y para obtenerla deberá cumplir una serie de requisitos según la Ley.
  • Para formalizar la inscripción en el Registro deberá acompañarse la Licencia de un Certificado Sanitario expedido por un veterinario colaborador en una clínica veterinaria. Este certificado se renovará anualmente.

PDF para descargar:

 Ley 50/1999

 Decreto 30/2003

 Real Decreto 287/2002

Etiquetas : , , ,