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Viajar fuera de España

Publicado por: Clínica Veterinaria Don Felix.

El 26 de mayo de 2003 apareció publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento por el que se aprueban las normativas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo de lucro.
Este reglamento es de obligatorio cumplimiento en todos sus puntos y directamente aplicable en cada uno de los estados miembros. Entró en vigor en octubre del año 2004.
A partir de este Reglamento inicial se formuló el 26 de noviembre de 2003 una Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se establece el modelo de un pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (igual para toda Europa). Este pasaporte incluye información detallada sobre las vacunaciones antirrábicas, otras vacunaciones, desparasitaciones y sobre los requisitos relativos a la situación sanitaria de los animales. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma sustituye o no a la Cartilla Sanitaria en vigor.
Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán autorización expresa del Estado Miembro de destino.

 

DESPLAZAMIENTOS ENTRE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Durante sus desplazamientos dentro de los Estados Miembros de la Unión Europea, los animales de compañía deberán:

  1. Estar identificados con un tatuaje claramente legible o con un sistema electrónico de identificación (microchip).
  2. Ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario, autorizado por la autoridad competente, que verifique una vacunación o, en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, efectuada sobre el animal en cuestión con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antigénica por dosis (normas de la OMS).
  3. Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros Estados miembros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

  1. Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá: 
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible. 
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Y si va a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:
• Deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

 

VIAJES A PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA DESDE PAÍSES QUE NO PERTENECEN A LA UE

Si este Estado Miembro en concreto es España, se deberán consultar los requisitos en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), que dispone en su Página Web de un Servicio que permite seleccionar en un menú el tipo de animal con el que se desea viajar (desde España o hacia España) y el país de destino u origen. Una vez introducidos estos datos, al pinchar en la opción "Buscar" se obtiene acceso a un documento en pdf ("Información del MARM"), donde aparecen todos los requisitos necesarios.

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.


Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:

 
• Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

Test serológico frente a la rabia.

Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

 
La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

 
Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:

 
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
• Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.


En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.

 
Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

 

VIAJAR A PAÍSES QUE NO PERTENECEN A LA UNIÓN EUROPEA

Para entrar en un país que no sea de la UE será necesaria la documentación que exija cada país.
Si hay alguna duda sobre la entrada de un animal en un país, habrá que llamar al Consulado correspondiente y verificar los requisitos que se exigen.
Es decir, para el resto de países fuera de la UE, serán necesarios los trámites que marque cada consulado igual que hasta ahora, el pasaporte no les afectará. Lo que sí es importante es, que los animales que vuelvan a España sí están afectados por este pasaporte.
Este enlace puede servir de ayuda https://servicio.mapama.gob.es/cexgan/publico/publico/BuscadorAC.aspx , aunque siempre es recomendable verificar las condiciones con el consulado de destino.

 

IMPORTANTE:

Para viajar con animales es necesario informarse con tiempo en el Consulado del país de destino y en el veterinario para conocer los requisitos que serán necesarios, así evitaremos problemas y complicaciones. Consúltenos cualquier duda que tenga.

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